domingo, 25 de agosto de 2013

LA REGLA TRINITARIA A TRAVÉS DE VIII SIGLOS DE HISTORIA

 HISTORIA DE LA REGLA TRINITARIA
Provincia Italiana
 
San Juan de Mata (1154ca.-1213), tras la decisión de fundar una nueva Orden religiosa con el título de la Santísima Trinidad y dedicada a la redención de los cautivos y otras obras de misericordia, logró abrir hasta tres casas de su nueva Orden (Cerfroid, Planels y Bourg-la-Reine) entre los años 1193ca.-1198. Las tres estaban geográficamente próximas a la ciudad de París.
El 8.1.1198 fue elegido Papa Lotario, de la familia condal de Segni, quien asumió el nombre de Inocencio III. Había estudiado en París, con lo cual es muy posible que conociera a Juan de Mata. El fundador de los trinitarios se presentó en Roma en mayo de 1198, con el fin de pedir al Papa la protección pontificia para sus tres casas; Inocencio III accedió, mediante la Bula Cum a nobis (16.5.1198). vuelto a París, Juan de Mata trabajó en la redacción de una regla de vida para su Orden, con el asesoramiento de Odón de Sully (Obispo de París) y de Absalón (abad de San Víctor de París), quienes habían sido requeridos para ello por el mismo Papa. El texto se mueve entre la novedad del proyecto de Juan de Mata y la continuidad con la tradición eclesial, formulando un estilo de vida con profundas raíces que se hunden en la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia, en los concilios y legislación de la vida religiosa.
En diciembre de 1198, Juan de Mata regresó a Roma y presentó a Inocencio III el texto que había redactado. Tras el oportuno examen, anotaciones, preguntas y añadiduras, el Papa aprueba la redacción final, que es enviada a la cancillería para ser expedida como texto pontificio. Se trata de la Bula Operante divine dispositionis (17.12.1198), dirigida <<a los amados hijos Juan, ministro y a los hermanos de la Santa Trinidad>>, en la que se les concede <<la Regla según la cual han de vivir, cuyo tenor nos comunicaron los mencionados obispos y abad en sus cartas… y con lo que, según disposición nuestra y petición tuya, hijo, ministro, hemos creído oportuno añadir>>.
Curia General
 
La Bula consta de un prólogo, en que el Papa explica brevemente el proceso de aprobación y las razones por las que se aprueba la Regla; a continuación se incluye el texto íntegro de la Regla Trinitaria, que en las ediciones modernas se suele dividir en 40 artículos numerados para facilitar su estudio y citación; la bula se concluye con algunas fórmulas de cancillería y con la datación. El texto de la Bula ha llegado hasta nosotros gracias a que fue registrado en su integridad (es decir, se copió por entero) en uno de los volúmenes (el cuarto) de los Registros Vaticanos. Se conserva en el Archivo Secreto Vaticano. El texto original de la Regla de San Juan de Mata aprobado por Inocencio III es conocido en la tradición de la Orden con el nombre de Regla Primitiva.
La Regla Trinitaria fue redactada cuando la Orden contaba aún con pocos religiosos y con sólo tres casas, en un área geográfica muy restringida. Con el tiempo, y al compás de la rápida expansión de la Orden, fueron surgiendo inevitables dificultades en la aplicación práctica de algunos artículos, que debieron ser modificados mediante intervenciones de Honorio III (1217 y 1220) y de Alejandro IV (1255). Finalmente, el Papa Clemente IV mediante la Bula In ordine vostro (7.12.1267) aprobó una versión de la Regla Trinitaria en la que se habían modificado algunos puntos respecto a la primitiva. Tradicionalmente se la conoce como Regla Clementina o Regla mitigada. Estuvo en vigor entre los trinitarios Calzados hasta su desaparición (1894).
San Juan Bautista de la Concepción (1561-1613) organizó la identidad de la reforma de la Orden (es decir, de la Descalcez) en torno a la observancia de la Regla Primitiva, que fue asumida como propia por los descalzos. El Papa Urbano VIII aprobó una nueva adaptación de la Regla Trinitaria, en la que se habían modificado algunos puntos; fue promulgada mediante la Bula Salutaribus Apostoli monitis (25.9.1631). Se la conoce como Regla Urbaniana o de los Descalzo. Por tanto, no se trata de tres reglas diferentes, sino de una única Regla primitiva con dos versiones en las que se incluyeron algunas innovaciones. Como ha sucedido generalmente en todas las Ordenes religiosas antiguas, la Regla Trinitaria ha constituido el texto fundamental de referencia para la vida de la Orden, adquiriendo cada vez más una valencia espiritual, al paso que la mayor parte de las prescripciones materiales iban quedándose obsoletas. La vida de las personas, de las comunidades y de las instituciones se ha ido regulando mediante estatutos o constituciones que se han ido modificando con el tiempo y según lo han requerido las circunstancias. Así, todos los religiosos, a la hora de hacer su profesión religiosa, hacen voto de vivir los consejos evangélicos <<según la Regla y Constituciones de la Orden de la Santísima Trinidad y de los cautivos>>.
Tomado de: Formación Trinitaria "La Regla de los Trinitarios" del P. Fr. Pedro Aliaga Asensio, O.SS.T.

SE PROHÍBE A LOS TRINITARIOS LLAMARSE REDENTORES


EL MAYOR CONFLICTO ENTRE LOS TRINITARIOS Y MERCEDARIOS
Orden de la merced
 
En 1366 habían obtenido los mercedarios su primer privilegio real de la privativa de limosnas para cautivos; un siglo después, en 1477, lograron la privativa de redención; y en un tercer envite sostenido arrebataron a sus competidores los trinitarios hasta el mismo título de redentores.
La primera prohibición de llamarse redentores es de 7 marzo1573: el Virrey de Valencia manda que se guarde a los mercedarios el privilegio de 1564 sobre la privativa, prohibiendo a los trinitarios incluso que “no puedan nombrarse con título de Redempción de Cautivos Christianos”. Lo que se repite en un pregón de la misma ciudad de fecha 20-XI-1579, y en otro que se hizo en Valencia, Alcira, Orihuela, Novelda y Elche en 15-IV-1580. Dicho título podían usar sólo entre ellos y en privado, pero no públicamente, según una sentencia de la Audiencia de Valencia de 1595.
Ni en carteles públicos de conclusiones, cultos religiosos u otros podían poner el título de redentores; y si lo habían impreso, las autoridades lo mandaban borrar, linear y tildar (1 julio 1624), como lo he visto en la portada de algún libro que consulté en la Biblioteca Universitaria de Valencia.
También en Mallorca se prohibió  a los trinitarios en 2 mayo 1576 llamarse redentores de cautivos, lo que motivó un pleito con los mercedarios, que sólo terminó el 25 octubre 1633, sentenciando la Audiencia que en dicho reino de Mallorca no competía a los primeros “el nombre de redención de cautivos o de redentores”. Y se mandó a los impresores y notarios que no expresasen dicho título de redentores en sus impresos y escrituras referentes a los trinitarios.
Orden Trinitaria
 
El 10 enero 1642 la Audiencia de Valencia mandó borrar de unos libros que habían impreso el título de redentores de cautivos, y que en adelante no pudieran nombrarse así.
 
Y a este tenor hubo muchos pregones, provisiones, sentencias, y firmas (o certificados) de las Audiencias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, contrarios al nombre y actividad redentora de los trinitarios. Solamente los mercedarios podían llamarse redentores en la Corona Catalano- aragonesa y ejercitar públicamente los actos relacionados con la redención: su publicación, procesiones con cautivos, colecta de limosnas y mandas.
Por ello, en junio 1621 fray Juan Durando, procurador de los mercedarios, arrancó un cartel anuncio de redención que los trinitarios descalzos de Zaragoza habían puesto en la parroquia de San Pablo sobre la pila de agua bendita y en otras partes de la ciudad. Y en 1638, habiendo puesto los trinitarios descalzos de Vic en su iglesia una tabla con las indulgencias concedidas a los que visitan su iglesia y dan limosna para la redención, José Ronis, mercedario, la arrancó, devolviéndola a los ocho días tras haber borrado el título de redentores.
Tomado de: Libertad a los cautivos, Secretariado Trinitario, de Bonifacio Porres Alonso

La Orden Trinitaria recuerda a uno de sus más grandes historiadores

FRAY LORENZO REINÉS
Orden Trinitaria
Uno de los más famosos historiadores de la Orden.
Nació en Palma de Mallorca el 10 de agosto de 1709. A los 18 años pidió ser admitido como religioso trinitario en el convento de Sancti Spiritus de Palma. En la universidad de dicha ciudad se doctoró en Filosofía y fue catedrático de esta materia.
 
 
Después de ejercer durante algunos años la enseñanza, fue nombrado Procurador General de las Provincias Calzadas de España. Por razón de este cargo, se tuvo que trasladar a Madrid y visitó los hospitales de San Juan de Mata en Túnez y los tres de Argel.
Finalmente lo nombraron Cronista General. Tomó con mucho interés este cargo. Para cumplir con él, recorrió gran parte de España y Francia, revisando numerosos archivos, dentro y fuera de la Orden y Sacando copia exacta de los documentos auténticos de la Orden. En Valencia se sirvió de los trabajos históricos del P. José Rodríguez.
El año 1758, estuvo en el convento de París y sacó del archivo de esta ciudad, así como de los archivos de Aix y de Fontenebleau, muchas Bulas hasta entonces inéditas. Pidió informaciones a muchos religiosos. Sus obras son la más doctas y acertadas que sobre la historia de la Orden se han escrito. Solo hay que descartar lo que copió del P. Figueras sobre la historia de la Orden en Gran Bretaña.

En su estancia en París se dedicó también al estudio del dibujo y del gravado en cobre. Dejó constancia de su arte en muchas láminas de temática religiosa.
Poco antes de morir, envió parte de sus obras al R.P. Fr. Antonio Fernández Quevedo, Procurador General de los Calzados en Roma. Le pedía que revisase sus obras y las “limase” e imprimiese con las adiciones que creyera oportunas. Sucedió que este padre fue desterrado de Roma. Aunque trabajó mucho visitando las bibliotecas y archivos de Roma, sin embargo, no pudo terminar el primer tomo del Bulario de la Orden, que dejó preparado para la imprenta, conservando el título que había dado el P. Reinés a la obra. Solo añadió las Bulas inéditas que había encontrado en el Archivo Vaticano.
El P. Reinés murió de un ataque apoplégico en el convento de Sancti Spiritus de Palma de Mallorca el 13 de agosto de 1786.
Bover lo describe como “un literato sabio, un  orador elocuente, un hombre virtuoso, un varón ilustre y un artista distinguido”.
Escribió:
1.       Biografías de nuestros Santos.
2.       Bullarium Sacri Ordinis Sanctissimae Trinitatis Redemptionis Captivorum. Esta obra consta de tres tomos en folios. El título del primer tomo es el que le puso el P. Antonio F. Quevedo. El P. Reinés le había enviado los tres tomos del Bulario, los tres tomos de las Fundaciones de los conventos, un tomo de privilegios reales, el primer tomo de la historia de la Provincia de Aragón, el tomo de los escritores trinitarios y otras varias disertaciones. El P. Quevedo a causa del destierro, no pudo terminar nada más que la revisión del primer tomo del Bullarium.
El P. Quevedo confió la continuación del trabajo de revisión al P. Pedro Hernández de Zenzano. Este padre, a causa de la invasión francesa de 1798, remitió al convento de Barcelona los tres tomos del Bulario. Los tres de las Fundaciones y el primero de la historia de la Provincia de Aragón. El resto quedó en Roma, donde todavía están.
Tomado de: Espigando en el patrimonio trinitario, del P. Fr. José Hernández Sánchez. O.SS.T