HISTORIA DE LA REGLA TRINITARIA
Provincia Italiana |
San Juan de Mata (1154ca.-1213), tras la decisión de fundar
una nueva Orden religiosa con el título de la Santísima Trinidad y dedicada a
la redención de los cautivos y otras obras de misericordia, logró abrir hasta
tres casas de su nueva Orden (Cerfroid, Planels y Bourg-la-Reine) entre los
años 1193ca.-1198. Las tres estaban geográficamente próximas a la ciudad de
París.
El 8.1.1198 fue elegido Papa Lotario, de la familia condal
de Segni, quien asumió el nombre de Inocencio III. Había estudiado en París,
con lo cual es muy posible que conociera a Juan de Mata. El fundador de los
trinitarios se presentó en Roma en mayo de 1198, con el fin de pedir al Papa la
protección pontificia para sus tres casas; Inocencio III accedió, mediante la
Bula Cum
a nobis (16.5.1198). vuelto a París, Juan de Mata trabajó en la
redacción de una regla de vida para su Orden, con el asesoramiento de Odón de
Sully (Obispo de París) y de Absalón (abad de San Víctor de París), quienes
habían sido requeridos para ello por el mismo Papa. El texto se mueve entre la
novedad del proyecto de Juan de Mata y la continuidad con la tradición
eclesial, formulando un estilo de vida con profundas raíces que se hunden en la
Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia, en los concilios y legislación
de la vida religiosa.
En diciembre de 1198, Juan de Mata regresó a Roma y presentó
a Inocencio III el texto que había redactado. Tras el oportuno examen,
anotaciones, preguntas y añadiduras, el Papa aprueba la redacción final, que es
enviada a la cancillería para ser expedida como texto pontificio. Se trata de
la Bula Operante divine dispositionis (17.12.1198), dirigida <<a
los amados hijos Juan, ministro y a los hermanos de la Santa Trinidad>>,
en la que se les concede <<la Regla según la cual han de vivir, cuyo
tenor nos comunicaron los mencionados obispos y abad en sus cartas… y con lo
que, según disposición nuestra y petición tuya, hijo, ministro, hemos creído
oportuno añadir>>.
Curia General |
La Bula consta de un prólogo, en que el Papa explica brevemente
el proceso de aprobación y las razones por las que se aprueba la Regla; a
continuación se incluye el texto íntegro de la Regla Trinitaria, que en las
ediciones modernas se suele dividir en 40 artículos numerados para facilitar su
estudio y citación; la bula se concluye con algunas fórmulas de cancillería y
con la datación. El texto de la Bula ha llegado hasta nosotros gracias a que
fue registrado en su integridad (es decir, se copió por entero) en uno de los
volúmenes (el cuarto) de los Registros
Vaticanos. Se conserva en el Archivo Secreto Vaticano. El texto original de
la Regla de San Juan de Mata aprobado por Inocencio III es conocido en la
tradición de la Orden con el nombre de Regla Primitiva.
La Regla Trinitaria fue redactada cuando la Orden contaba
aún con pocos religiosos y con sólo tres casas, en un área geográfica muy
restringida. Con el tiempo, y al compás de la rápida expansión de la Orden,
fueron surgiendo inevitables dificultades en la aplicación práctica de algunos
artículos, que debieron ser modificados mediante intervenciones de Honorio III
(1217 y 1220) y de Alejandro IV (1255). Finalmente, el Papa Clemente IV
mediante la Bula In ordine vostro (7.12.1267) aprobó una versión de la Regla
Trinitaria en la que se habían modificado algunos puntos respecto a la
primitiva. Tradicionalmente se la conoce como Regla Clementina o Regla mitigada.
Estuvo en vigor entre los trinitarios Calzados hasta su desaparición (1894).
San Juan Bautista de la Concepción (1561-1613) organizó la
identidad de la reforma de la Orden (es decir, de la Descalcez) en torno a la
observancia de la Regla Primitiva, que fue asumida como propia por los descalzos.
El Papa Urbano VIII aprobó una nueva adaptación de la Regla Trinitaria, en la
que se habían modificado algunos puntos; fue promulgada mediante la Bula Salutaribus
Apostoli monitis (25.9.1631). Se la conoce como Regla Urbaniana o de los Descalzo.
Por tanto, no se trata de tres reglas diferentes, sino de una única Regla
primitiva con dos versiones en las que se incluyeron algunas innovaciones. Como
ha sucedido generalmente en todas las Ordenes religiosas antiguas, la Regla
Trinitaria ha constituido el texto fundamental de referencia para la vida de la
Orden, adquiriendo cada vez más una valencia espiritual, al paso que la mayor
parte de las prescripciones materiales iban quedándose obsoletas. La vida de
las personas, de las comunidades y de las instituciones se ha ido regulando
mediante estatutos o constituciones que se han ido
modificando con el tiempo y según lo han requerido las circunstancias. Así,
todos los religiosos, a la hora de hacer su profesión religiosa, hacen voto de
vivir los consejos evangélicos <<según la Regla y Constituciones de la
Orden de la Santísima Trinidad y de los cautivos>>.
Tomado de: Formación Trinitaria "La Regla de los Trinitarios" del P. Fr. Pedro Aliaga Asensio, O.SS.T.