EL PLEITO MAYOR DE ARAGÓN.
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Orden Mercedaria |
Magna lis, lo
llamaron algunos contemporáneos.
En 20 de agosto 1622 los mercedarios obtuvieron de Felipe IV
una nueva confirmación de su privativa
de limosnas para cautivos en Aragón, aunque sin prejuicio de la causa que
estaba pendiente sobre el legado de Isabel Tamarit.
En 4 de marzo 1624 fray Antonio Muñoz, trinitario,
“Procurador General de los bienes mostrencos, abintestato y desemparentados y
vacantes y cosas sin dueño conocido, y legados y donaciones tocantes a la
redención de cautivos”, con poder del M° Simón de Rojas, provincial de
Castilla, pidió que se revocara dicho privilegio; más el consejo de Aragón
sentenció en 12 de septiembre que tal privilegio era “válido y justo”.
Más tarde, en 3 de junio 1660, los mercedarios pidieron una
copia auténtica de ese proceso, lo que motivó que los trinitarios (Calzados y
Descalzos) solicitaran que dicha sentencia fuese revocada y todo volviese a su
estado precedente “beneficio restitutionis in intregrum”. Las dos partes
adujeron muchos documentos y alegatos, que fueron reunidos “en diez piezas o
tomos de a folio”, con que se formó el voluminoso Memorial ajustado de 1666 y
su Adición de 1677. Discutida la causa, se dictó sentencia en 28 marzo 1680,
declarando que en los reinos de la Corona de Aragón solamente a la Orden de la
Merced le estaba permitido pedir y recoger limosnas para redimir cautivos,
aunque no podía impedir que las donaciones y legados hechos a determinada
persona, cofradía u otra Orden religiosa, los cobrasen y ejecutasen esas mismas
determinadas personas o comunidades.
El pleito se reavivó de nuevo en 1727, y al cabo de 40 años,
en 4 febrero 1768, el Consejo de Castilla (el de Aragón había sido suprimido)
dio un auto reafirmando la sentencia de 1680.
PLAN DE COMPOSICIÓN.
En 12 abril 1745 Benedicto XIV dirigió un breve al
Provincial de los trinitarios Calzados de Aragón, al Comisario General de los
trinitarios Descalzos de España y al General de los mercedarios, exhortándoles
a que, apartándose de tan largos pleitos, buscasen establecer entre sí una
concordia y paz sobre los derechos de pedir y recoger las limosnas y legados de
la redención; mandando que, concluido el acuerdo, se lo presentasen para
confirmarlo con su autoridad apostólica.
Lorenzo Reynés, trinitario mallorquín, que se encontraba en
Madrid, fue nombrado Procurador General de su Provincia de Aragón para este
efecto; y habiendo hablado “repetidas veces” con el General de los mercedarios,
Miguel Leránoz y consultado al Comisario General de los trinitarios Descalzos,
propuso un Plan de composición, que
al fin quedó reducido a los siguientes puntos:
1.
Los trinitarios gocen del título de redentores
en toda la Corona de Aragón.
2.
Puedan publicar y hacer sus redenciones,
organizando después las acostumbradas procesiones con los cautivos.
3.
En sus propias iglesias puedan tener cepillos
para limosnas.
4.
Perciban los legados que expresamente fueren
legados a ellos.
5.
Sobre las mandas indefinidas y territorios donde
pedir limosnas, los trinitarios dan libertad al General de los mercedarios para
que “eche el corte y forme el plan que fuere de su agrado”.
Este plan fue presentado al General mercedario en noviembre
de 1745, que lo recibió con buena disposición y lo comunicó a los mercedarios
de Aragón, Navarra y Valencia. Los de esta última provincia publicaron unas
reflexiones a dicho plan, rechazándolo de plano, al considerarlo “solamente
útil y provechoso para los…trinitarios, y para los… mercedarios una total
descomposición y ruina o decadencia de los privilegios que gozan”. En
consecuencia, ni llegaron a sentarse ambas partes entorno a una mesa para deliberar
sobre un posible compromiso.
Tomado de: Liberación a los cautivos, del P. Bonifacio, O.SS.T