CONFLICTOS MENORES
Orden de la Merced |
En 7 de agosto 1508 se celebró en Valencia una procesión con
los cautivos que habían rescatado en Argel los trinitarios de Castilla,
procesión a la que asistieron religiosos de las varias Ordenes establecidas en
la ciudad, “excepto los mercedarios”, que movieron un proceso ante el Vicario
General del Arzobispo, pues los trinitarios ni sus síndicos “no pudieron pedir
limosnas…por no haberle hecho de orden del Arzobispo”.
Nuevo pleito hubo en Valencia el año 1588 por haber
organizado los trinitarios otra procesión de cautivos el 19 de febrero. La
audiencia proveyó que en adelante los trinitarios “no pasen los cautivos por la
ciudad de Valencia con atabales, trompetas y pregones”.
En 28 de enero 1595 se actuó otro proceso en la misma
Audiencia “por haber publicado (los trinitarios) una redención de cautivos y
puesto carteles en las esquinas intitulándose Redentores”. La sentencia les prohíbe todo acto público relacionado
con la redención de cautivos, pedir limosnas para ese fin e incluso llamarse
redentores; y manda que quiten una caja o cepillo que habían puesto en su
iglesia del Remedio.
En 4 octubre 1596 escribió el Duque de Lerma, virrey de
Valencia, a Felipe II que, no obstante los privilegios que tienen los mercedarios,
y atendiendo una súplica de fray Juan de Palacios, haría bien en permitir a los
trinitarios la redención de cautivos y la colecta de sus limosnas en la corona
de Aragón, de igual forma que en Castilla practican esa obra a la par tanto
unos como otros.
Felipe III en carta de 8 abril 1612 al Virrey de Cataluña
declara la querella que dio la Merced sobre que la Trinidad, cuando viene de
sus redenciones y desembarca en Cataluña, hace procesión con los cautivos,
siendo esto contra los privilegios de la Merced.
LEGADO DE ISABEL DE TAMARIT.
Por escritura otorgada en Barcelona ante el escribano Antich
Servat en 6 de abril 1614 Isabel de Tamarit, viuda de Miguel de Tamarit (doctor
que fue de la Real Audiencia de dicha ciudad), donó 3.000 libras a los trinitarios
de Madrid para redimir niños y niñas del Principado de Cataluña. Y en su último
testamento de 24 de julio del mismo año, otorgado ante el escribano Pedro
Carbonel, les dejo otras 4.000 libras.
Los mercedarios pusieron pleito contra este segundo legado,
diciendo que les pertenecía en virtud de su privativa
de tales limosnas en la Corona de Aragón. En 15 abril 1619 la Audiencia de
Barcelona sentenció a favor de los trinitarios de Madrid. Los mercedarios
apelaron, y la segunda sentencia, que dictó en 3 de julio de 1620, les fue favorable; pero al insistir
los trinitarios, con fecha 27 de septiembre 1623 les fue confirmada la primera
sentencia. Para este fallo definitivo se aduce como principal razón que los
privilegios mercedarios hablan de legados y mandas para cautivos dejados
indefinidamente y en general, no de aquellos legados en que se determinan y
señalan expresamente las personas que han de percibirlos y emplearlos para tal
fin de redimir cautivos.
Curiosa anécdota, en que los trinitarios de Aragón, no
renunciando a su título de redentores y convencidos de su legítimo derecho a
percibir ayudas de los fieles, debieron sugerir a la testadora que legara esas
7.000 libras al convento trinitario de Madrid, fuera de la Corona
catalano-aragonesa.
Tomado de: LIBERACIÓN DE CAUTIVOS, del P. Bonifacio Porres Alonso O.SS.T