domingo, 8 de septiembre de 2013

VIDAS TRINITARIAS EJEMPLARES

MONS. AGUSTÍN DE BARCELONA.
Meditaciones Trinitarias
 

Procedía de la Villa de Polán en la provincia de Toledo.
Por a su inteligencia, fue nombrado profesor de Filosofía en Burgos y de Teología en Alcalá de Henares, incluso antes de ser ordenado sacerdote.
Luego fue presentado, Doctor por Salamanca y catedrático de Filosofía en  la universidad de la ciudad del Tormes.
Desempeñó también el ministerio de Provincial de Castilla. En 1712 fue elegido Obispo de Urgel, pero le sorprendió la muerte antes de ser consagrado.
Tomado de: Espigando en el Patrimonio Trinitario, del P. José Hernández Sánchez O.SS.T

CONFLICTOS ENTRE TRINITARIOS Y MERCEDARIOS EN EL PASADO

EL PLEITO MAYOR DE ARAGÓN.
Orden Mercedaria
 
Magna lis, lo llamaron algunos contemporáneos.
En 20 de agosto 1622 los mercedarios obtuvieron de Felipe IV una nueva confirmación de su privativa de limosnas para cautivos en Aragón, aunque sin prejuicio de la causa que estaba pendiente sobre el legado de Isabel Tamarit.
En 4 de marzo 1624 fray Antonio Muñoz, trinitario, “Procurador General de los bienes mostrencos, abintestato y desemparentados y vacantes y cosas sin dueño conocido, y legados y donaciones tocantes a la redención de cautivos”, con poder del M° Simón de Rojas, provincial de Castilla, pidió que se revocara dicho privilegio; más el consejo de Aragón sentenció en 12 de septiembre que tal privilegio era “válido y justo”.
Más tarde, en 3 de junio 1660, los mercedarios pidieron una copia auténtica de ese proceso, lo que motivó que los trinitarios (Calzados y Descalzos) solicitaran que dicha sentencia fuese revocada y todo volviese a su estado precedente “beneficio restitutionis in intregrum”. Las dos partes adujeron muchos documentos y alegatos, que fueron reunidos “en diez piezas o tomos de a folio”, con que se formó el voluminoso Memorial ajustado de 1666 y su Adición de 1677. Discutida la causa, se dictó sentencia en 28 marzo 1680, declarando que en los reinos de la Corona de Aragón solamente a la Orden de la Merced le estaba permitido pedir y recoger limosnas para redimir cautivos, aunque no podía impedir que las donaciones y legados hechos a determinada persona, cofradía u otra Orden religiosa, los cobrasen y ejecutasen esas mismas determinadas personas o comunidades.
El pleito se reavivó de nuevo en 1727, y al cabo de 40 años, en 4 febrero 1768, el Consejo de Castilla (el de Aragón había sido suprimido) dio un auto reafirmando la sentencia de 1680.
PLAN DE COMPOSICIÓN.
 
 
En 12 abril 1745 Benedicto XIV dirigió un breve al Provincial de los trinitarios Calzados de Aragón, al Comisario General de los trinitarios Descalzos de España y al General de los mercedarios, exhortándoles a que, apartándose de tan largos pleitos, buscasen establecer entre sí una concordia y paz sobre los derechos de pedir y recoger las limosnas y legados de la redención; mandando que, concluido el acuerdo, se lo presentasen para confirmarlo con su autoridad apostólica.
Lorenzo Reynés, trinitario mallorquín, que se encontraba en Madrid, fue nombrado Procurador General de su Provincia de Aragón para este efecto; y habiendo hablado “repetidas veces” con el General de los mercedarios, Miguel Leránoz y consultado al Comisario General de los trinitarios Descalzos, propuso un Plan de composición, que al fin quedó reducido a los siguientes puntos:
1.       Los trinitarios gocen del título de redentores en toda la Corona de Aragón.
2.       Puedan publicar y hacer sus redenciones, organizando después las acostumbradas procesiones con los cautivos.
3.       En sus propias iglesias puedan tener cepillos para limosnas.
4.       Perciban los legados que expresamente fueren legados a ellos.
5.       Sobre las mandas indefinidas y territorios donde pedir limosnas, los trinitarios dan libertad al General de los mercedarios para que “eche el corte y forme el plan que fuere de su agrado”.
Este plan fue presentado al General mercedario en noviembre de 1745, que lo recibió con buena disposición y lo comunicó a los mercedarios de Aragón, Navarra y Valencia. Los de esta última provincia publicaron unas reflexiones a dicho plan, rechazándolo de plano, al considerarlo “solamente útil y provechoso para los…trinitarios, y para los… mercedarios una total descomposición y ruina o decadencia de los privilegios que gozan”. En consecuencia, ni llegaron a sentarse ambas partes entorno a una mesa para deliberar sobre un posible compromiso.
 
Tomado de: Liberación a los cautivos, del P. Bonifacio, O.SS.T

 

CONOCE QUE ES UNA REGLA RELIGIOSA

REGLA RELIGIOSA.
Orden Trinitaria
 
Existe un uso muy extendido de la palabra<<regla>>para indicar, en general, el conjunto de leyes que debe observar una Orden religiosa. Sin embargo, más estrictamente hablando, este término se usó hasta el siglo XIII para denominar el texto legislativo fundamental de cada Orden. El IV concilio de Letrán (1215) ordenó que los nuevos institutos religiosos que surgieran en la Iglesia estuvieran obligados a asumir una de las reglas aprobadas con anterioridad a esa fecha; de esta manera, quien fundaba una nueva forma de vida religiosa, debía escoger una regla de las ya aprobadas y a continuación redactaba unas Constituciones. Así, las Reglas se respetaron por lo general como texto <<intangible>>; mientras que se les añadieron unas Constituciones que normalmente eran modificables con el pasar del tiempo y con las novedades y necesidades que se fueran presentando. Por otra parte, es bueno notar que a partir del siglo XIII los fundadores evitarán (normalmente) dar el nombre de <<regla>> a las leyes que ellos hagan para sus seguidores, para evitar confusiones.
Una constante en la historia de la vida religiosa ha sido considerar el Evangelio como verdadera y única regla de vida, punto central en el magisterio de uno de los grandes padres de la vida consagrada, San Basilio Magno. Por tanto, las reglas religiosas-y entre ellas, la trinitaria-son explicitaciones del Evangelio para una comunidad religiosa, en que se recoge lo singular y característico de cada experiencia carismática y se fija e institucionaliza para la vida del respectivo instituto, perpetuando la voluntad de la Iglesia y del fundador como herencia de identidad para sus hijos.
Desde un punto de vista sociológico, en una regla se corresponde la necesidad de articular la vida de un grupo en torno a cinco elementos fundamentales: ideal común, actividad de los miembros en beneficio del grupo, interacción de los miembros, símbolos de pertenencia y normas; por <<normas>> se entiende la codificación de las relaciones dentro del grupo (pertenencia, finalidad, régimen…) y de las relaciones fuera del grupo, es decir: con la Iglesia, con el mundo y con los destinatarios de la misión. Una regla exige obligatoriedad de uniformidad de comportamiento, o sea: aceptación unánime de los objetivos, de los medios, de los símbolos y de las fundaciones para alcanzar los objetivos.
Tomado de: Cuaderno de Formación Trinitaria, del P. Pedro Aliaga, O.SS.T