¿PRIVATIVA O CUMULATIVA?
Desde que en 1201 fue admitida la “Orden de la Santa Trinidad
y de los cautivos” en el reino de Aragón, ejerció su derecho a recibir legados
y limosnas para redimir cautivos. Y esta facultad cumulativa con otros a recibir tales limosnas la defendieron
siempre con tesón los trinitarios, negando a los mercedarios la privativa o monopolio de las mismas que
pretendieron éstos a partir de 1366. En este año obtuvieron su primer
privilegio de tal privativa, que fue
nulo objetiva y jurídica al ser falsa la causa en que se fundaba, a saber: que
“la Orden de la Merced, fundada por nuestros predecesores los reyes de Aragón,
fue elegida y diputada para que ella sola y no otra pidiera limosnas a los
fieles para redención de cautivos”. Esta elección y diputación para que ella
sola en exclusiva pidiera tales limosnas nunca la pudieron probar los
mercedarios y no se contiene en el privilegio con que Jaime I en 13 de junio
1251 les otorgó su escudo real con la cruz blanca encima como distintivo de la
misma y “para honor de nuestra real majestad”.
Esa misma narrativa repiten todos los privilegios
mercedarios posteriores, como el de 10 de abril 1388, al decir que “no es
lícito ni está permitido a ningunos otros pedir y recibir tales limosnas,
legados o donativos”, sino únicamente a los mercedarios. Esto era cierto, como
lo prueban las muchas licencias reales dadas para postular en favor de cautivos
particulares, incluso contra dicha pretendida exclusiva mercedaria, y los
múltiples Bacins dels captius o catius que
hubo en las poblaciones costeras de Cataluña, Valencia y Mallorca.
El Consell y jurados de Valencia crearon en 1323 una Obra
pro-cautivos, bajo su dependencia, encargada de recoger fondos para
subvencionar el recates de cautivos valencianos. Dos hombres principales (prohomens) de cada
una de las doce parroquias postularían con sus bacins los días festivos; y el
fondo común así reunido, añadiendo las mandas testamentarias dejadas para ese
fin, lo administrarían dos de esos 24 colectores. Esta obra hacía competencia a
los mercedarios, que se quejaron a Pedro el ceremonioso, quien mandó en 21 de
enero 1353 que no se impidiese a éstos recoger limosnas para cautivos en el
reino de Valencia, y funcionaba aún a principios del siglo XVI: lo que prueba
que los mercedarios no tenían la privativa
en tales limosnas.
Y que esta supuesta privativa
no era absoluta lo muestra incluso un privilegio concedido a la Merced en 20 de
mayo 1448, al decir que su plato para cautivos fuera el primero de “todos los
demás platos disputados (también) para redención de los mismos cautivos”.
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