lunes, 2 de septiembre de 2013

CONFLICTOS ENTRE MERCEDARIOS Y TRINITARIOS EN EL PASADO

CONFLICTOS MENORES
Orden de la Merced
 
En 7 de agosto 1508 se celebró en Valencia una procesión con los cautivos que habían rescatado en Argel los trinitarios de Castilla, procesión a la que asistieron religiosos de las varias Ordenes establecidas en la ciudad, “excepto los mercedarios”, que movieron un proceso ante el Vicario General del Arzobispo, pues los trinitarios ni sus síndicos “no pudieron pedir limosnas…por no haberle hecho de orden del Arzobispo”.
Nuevo pleito hubo en Valencia el año 1588 por haber organizado los trinitarios otra procesión de cautivos el 19 de febrero. La audiencia proveyó que en adelante los trinitarios “no pasen los cautivos por la ciudad de Valencia con atabales, trompetas y pregones”.
En 28 de enero 1595 se actuó otro proceso en la misma Audiencia “por haber publicado (los trinitarios) una redención de cautivos y puesto carteles en las esquinas intitulándose Redentores”. La sentencia les prohíbe todo acto público relacionado con la redención de cautivos, pedir limosnas para ese fin e incluso llamarse redentores; y manda que quiten una caja o cepillo que habían puesto en su iglesia del Remedio.
En 4 octubre 1596 escribió el Duque de Lerma, virrey de Valencia, a Felipe II que, no obstante los privilegios que tienen los mercedarios, y atendiendo una súplica de fray Juan de Palacios, haría bien en permitir a los trinitarios la redención de cautivos y la colecta de sus limosnas en la corona de Aragón, de igual forma que en Castilla practican esa obra a la par tanto unos como otros.
Felipe III en carta de 8 abril 1612 al Virrey de Cataluña declara la querella que dio la Merced sobre que la Trinidad, cuando viene de sus redenciones y desembarca en Cataluña, hace procesión con los cautivos, siendo esto contra los privilegios de la Merced.

 
 
 
 
 
 
 
 
LEGADO DE ISABEL DE TAMARIT.
Por escritura otorgada en Barcelona ante el escribano Antich Servat en 6 de abril 1614 Isabel de Tamarit, viuda de Miguel de Tamarit (doctor que fue de la Real Audiencia de dicha ciudad), donó 3.000 libras a los trinitarios de Madrid para redimir niños y niñas del Principado de Cataluña. Y en su último testamento de 24 de julio del mismo año, otorgado ante el escribano Pedro Carbonel, les dejo otras 4.000 libras.
Los mercedarios pusieron pleito contra este segundo legado, diciendo que les pertenecía en virtud de su privativa de tales limosnas en la Corona de Aragón. En 15 abril 1619 la Audiencia de Barcelona sentenció a favor de los trinitarios de Madrid. Los mercedarios apelaron, y la segunda sentencia, que dictó en 3 de julio  de 1620, les fue favorable; pero al insistir los trinitarios, con fecha 27 de septiembre 1623 les fue confirmada la primera sentencia. Para este fallo definitivo se aduce como principal razón que los privilegios mercedarios hablan de legados y mandas para cautivos dejados indefinidamente y en general, no de aquellos legados en que se determinan y señalan expresamente las personas que han de percibirlos y emplearlos para tal fin de redimir cautivos.
Curiosa anécdota, en que los trinitarios de Aragón, no renunciando a su título de redentores y convencidos de su legítimo derecho a percibir ayudas de los fieles, debieron sugerir a la testadora que legara esas 7.000 libras al convento trinitario de Madrid, fuera de la Corona catalano-aragonesa.
 
Tomado de: LIBERACIÓN DE CAUTIVOS, del P. Bonifacio Porres Alonso O.SS.T

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