domingo, 8 de septiembre de 2013

VIDAS TRINITARIAS EJEMPLARES

MONS. AGUSTÍN DE BARCELONA.
Meditaciones Trinitarias
 

Procedía de la Villa de Polán en la provincia de Toledo.
Por a su inteligencia, fue nombrado profesor de Filosofía en Burgos y de Teología en Alcalá de Henares, incluso antes de ser ordenado sacerdote.
Luego fue presentado, Doctor por Salamanca y catedrático de Filosofía en  la universidad de la ciudad del Tormes.
Desempeñó también el ministerio de Provincial de Castilla. En 1712 fue elegido Obispo de Urgel, pero le sorprendió la muerte antes de ser consagrado.
Tomado de: Espigando en el Patrimonio Trinitario, del P. José Hernández Sánchez O.SS.T

CONFLICTOS ENTRE TRINITARIOS Y MERCEDARIOS EN EL PASADO

EL PLEITO MAYOR DE ARAGÓN.
Orden Mercedaria
 
Magna lis, lo llamaron algunos contemporáneos.
En 20 de agosto 1622 los mercedarios obtuvieron de Felipe IV una nueva confirmación de su privativa de limosnas para cautivos en Aragón, aunque sin prejuicio de la causa que estaba pendiente sobre el legado de Isabel Tamarit.
En 4 de marzo 1624 fray Antonio Muñoz, trinitario, “Procurador General de los bienes mostrencos, abintestato y desemparentados y vacantes y cosas sin dueño conocido, y legados y donaciones tocantes a la redención de cautivos”, con poder del M° Simón de Rojas, provincial de Castilla, pidió que se revocara dicho privilegio; más el consejo de Aragón sentenció en 12 de septiembre que tal privilegio era “válido y justo”.
Más tarde, en 3 de junio 1660, los mercedarios pidieron una copia auténtica de ese proceso, lo que motivó que los trinitarios (Calzados y Descalzos) solicitaran que dicha sentencia fuese revocada y todo volviese a su estado precedente “beneficio restitutionis in intregrum”. Las dos partes adujeron muchos documentos y alegatos, que fueron reunidos “en diez piezas o tomos de a folio”, con que se formó el voluminoso Memorial ajustado de 1666 y su Adición de 1677. Discutida la causa, se dictó sentencia en 28 marzo 1680, declarando que en los reinos de la Corona de Aragón solamente a la Orden de la Merced le estaba permitido pedir y recoger limosnas para redimir cautivos, aunque no podía impedir que las donaciones y legados hechos a determinada persona, cofradía u otra Orden religiosa, los cobrasen y ejecutasen esas mismas determinadas personas o comunidades.
El pleito se reavivó de nuevo en 1727, y al cabo de 40 años, en 4 febrero 1768, el Consejo de Castilla (el de Aragón había sido suprimido) dio un auto reafirmando la sentencia de 1680.
PLAN DE COMPOSICIÓN.
 
 
En 12 abril 1745 Benedicto XIV dirigió un breve al Provincial de los trinitarios Calzados de Aragón, al Comisario General de los trinitarios Descalzos de España y al General de los mercedarios, exhortándoles a que, apartándose de tan largos pleitos, buscasen establecer entre sí una concordia y paz sobre los derechos de pedir y recoger las limosnas y legados de la redención; mandando que, concluido el acuerdo, se lo presentasen para confirmarlo con su autoridad apostólica.
Lorenzo Reynés, trinitario mallorquín, que se encontraba en Madrid, fue nombrado Procurador General de su Provincia de Aragón para este efecto; y habiendo hablado “repetidas veces” con el General de los mercedarios, Miguel Leránoz y consultado al Comisario General de los trinitarios Descalzos, propuso un Plan de composición, que al fin quedó reducido a los siguientes puntos:
1.       Los trinitarios gocen del título de redentores en toda la Corona de Aragón.
2.       Puedan publicar y hacer sus redenciones, organizando después las acostumbradas procesiones con los cautivos.
3.       En sus propias iglesias puedan tener cepillos para limosnas.
4.       Perciban los legados que expresamente fueren legados a ellos.
5.       Sobre las mandas indefinidas y territorios donde pedir limosnas, los trinitarios dan libertad al General de los mercedarios para que “eche el corte y forme el plan que fuere de su agrado”.
Este plan fue presentado al General mercedario en noviembre de 1745, que lo recibió con buena disposición y lo comunicó a los mercedarios de Aragón, Navarra y Valencia. Los de esta última provincia publicaron unas reflexiones a dicho plan, rechazándolo de plano, al considerarlo “solamente útil y provechoso para los…trinitarios, y para los… mercedarios una total descomposición y ruina o decadencia de los privilegios que gozan”. En consecuencia, ni llegaron a sentarse ambas partes entorno a una mesa para deliberar sobre un posible compromiso.
 
Tomado de: Liberación a los cautivos, del P. Bonifacio, O.SS.T

 

CONOCE QUE ES UNA REGLA RELIGIOSA

REGLA RELIGIOSA.
Orden Trinitaria
 
Existe un uso muy extendido de la palabra<<regla>>para indicar, en general, el conjunto de leyes que debe observar una Orden religiosa. Sin embargo, más estrictamente hablando, este término se usó hasta el siglo XIII para denominar el texto legislativo fundamental de cada Orden. El IV concilio de Letrán (1215) ordenó que los nuevos institutos religiosos que surgieran en la Iglesia estuvieran obligados a asumir una de las reglas aprobadas con anterioridad a esa fecha; de esta manera, quien fundaba una nueva forma de vida religiosa, debía escoger una regla de las ya aprobadas y a continuación redactaba unas Constituciones. Así, las Reglas se respetaron por lo general como texto <<intangible>>; mientras que se les añadieron unas Constituciones que normalmente eran modificables con el pasar del tiempo y con las novedades y necesidades que se fueran presentando. Por otra parte, es bueno notar que a partir del siglo XIII los fundadores evitarán (normalmente) dar el nombre de <<regla>> a las leyes que ellos hagan para sus seguidores, para evitar confusiones.
Una constante en la historia de la vida religiosa ha sido considerar el Evangelio como verdadera y única regla de vida, punto central en el magisterio de uno de los grandes padres de la vida consagrada, San Basilio Magno. Por tanto, las reglas religiosas-y entre ellas, la trinitaria-son explicitaciones del Evangelio para una comunidad religiosa, en que se recoge lo singular y característico de cada experiencia carismática y se fija e institucionaliza para la vida del respectivo instituto, perpetuando la voluntad de la Iglesia y del fundador como herencia de identidad para sus hijos.
Desde un punto de vista sociológico, en una regla se corresponde la necesidad de articular la vida de un grupo en torno a cinco elementos fundamentales: ideal común, actividad de los miembros en beneficio del grupo, interacción de los miembros, símbolos de pertenencia y normas; por <<normas>> se entiende la codificación de las relaciones dentro del grupo (pertenencia, finalidad, régimen…) y de las relaciones fuera del grupo, es decir: con la Iglesia, con el mundo y con los destinatarios de la misión. Una regla exige obligatoriedad de uniformidad de comportamiento, o sea: aceptación unánime de los objetivos, de los medios, de los símbolos y de las fundaciones para alcanzar los objetivos.
Tomado de: Cuaderno de Formación Trinitaria, del P. Pedro Aliaga, O.SS.T

lunes, 2 de septiembre de 2013

CONFLICTOS ENTRE MERCEDARIOS Y TRINITARIOS EN EL PASADO

CONFLICTOS MENORES
Orden de la Merced
 
En 7 de agosto 1508 se celebró en Valencia una procesión con los cautivos que habían rescatado en Argel los trinitarios de Castilla, procesión a la que asistieron religiosos de las varias Ordenes establecidas en la ciudad, “excepto los mercedarios”, que movieron un proceso ante el Vicario General del Arzobispo, pues los trinitarios ni sus síndicos “no pudieron pedir limosnas…por no haberle hecho de orden del Arzobispo”.
Nuevo pleito hubo en Valencia el año 1588 por haber organizado los trinitarios otra procesión de cautivos el 19 de febrero. La audiencia proveyó que en adelante los trinitarios “no pasen los cautivos por la ciudad de Valencia con atabales, trompetas y pregones”.
En 28 de enero 1595 se actuó otro proceso en la misma Audiencia “por haber publicado (los trinitarios) una redención de cautivos y puesto carteles en las esquinas intitulándose Redentores”. La sentencia les prohíbe todo acto público relacionado con la redención de cautivos, pedir limosnas para ese fin e incluso llamarse redentores; y manda que quiten una caja o cepillo que habían puesto en su iglesia del Remedio.
En 4 octubre 1596 escribió el Duque de Lerma, virrey de Valencia, a Felipe II que, no obstante los privilegios que tienen los mercedarios, y atendiendo una súplica de fray Juan de Palacios, haría bien en permitir a los trinitarios la redención de cautivos y la colecta de sus limosnas en la corona de Aragón, de igual forma que en Castilla practican esa obra a la par tanto unos como otros.
Felipe III en carta de 8 abril 1612 al Virrey de Cataluña declara la querella que dio la Merced sobre que la Trinidad, cuando viene de sus redenciones y desembarca en Cataluña, hace procesión con los cautivos, siendo esto contra los privilegios de la Merced.

 
 
 
 
 
 
 
 
LEGADO DE ISABEL DE TAMARIT.
Por escritura otorgada en Barcelona ante el escribano Antich Servat en 6 de abril 1614 Isabel de Tamarit, viuda de Miguel de Tamarit (doctor que fue de la Real Audiencia de dicha ciudad), donó 3.000 libras a los trinitarios de Madrid para redimir niños y niñas del Principado de Cataluña. Y en su último testamento de 24 de julio del mismo año, otorgado ante el escribano Pedro Carbonel, les dejo otras 4.000 libras.
Los mercedarios pusieron pleito contra este segundo legado, diciendo que les pertenecía en virtud de su privativa de tales limosnas en la Corona de Aragón. En 15 abril 1619 la Audiencia de Barcelona sentenció a favor de los trinitarios de Madrid. Los mercedarios apelaron, y la segunda sentencia, que dictó en 3 de julio  de 1620, les fue favorable; pero al insistir los trinitarios, con fecha 27 de septiembre 1623 les fue confirmada la primera sentencia. Para este fallo definitivo se aduce como principal razón que los privilegios mercedarios hablan de legados y mandas para cautivos dejados indefinidamente y en general, no de aquellos legados en que se determinan y señalan expresamente las personas que han de percibirlos y emplearlos para tal fin de redimir cautivos.
Curiosa anécdota, en que los trinitarios de Aragón, no renunciando a su título de redentores y convencidos de su legítimo derecho a percibir ayudas de los fieles, debieron sugerir a la testadora que legara esas 7.000 libras al convento trinitario de Madrid, fuera de la Corona catalano-aragonesa.
 
Tomado de: LIBERACIÓN DE CAUTIVOS, del P. Bonifacio Porres Alonso O.SS.T

Cristo Redentor


REDENCIÓN DE 1701 (SANTO CRISTO DEL RESCATE)
 
Fue la 29 redención que se hizo en Argel por orden de Felipe V, en el mes de noviembre de 1701. Actuaron como redentores los Padres Pedro Logroño, que era Ministro de la casa de Logroño y Juan Muñoz de la Cueva, Ministro de Toledo. El P. Juan llegó a ser después Obispo de Orense (1717-28). Por la Provincia de Andalucía participó el P. José Botella, ministro de la casa de Murcia. De esta redención hay un documento impreso en Roma donde se da fe de 152 cautivos rescatados.
Por grupos vemos, primer lugar, 15 capitanes y soldados rescatados a una media de 300 pesos por persona. Luego venía otro grupo de 14 mujeres y niños. El más numeroso era el de los hombres que sumaban 118 personas. La mayor parte eran de nacionalidad española, aunque había algunos italianos, un maltés y un filipino.
Además de estos cautivos, rescataron la imagen de un Santo Cristo del Rescate.
Esta imagen de talla se mandó esculpir en Sevilla el año 1700. Había sido encargada por el cabildo de Puerto Rico. Cuando ya la llevaban a América, al llegar a la altura de las Canarias, se toparon con un navío corsario. Lucharon valientemente los cristianos durante nueve horas, pero al final, fueron vencidos. Los navegantes, entre los que había numerosos religiosos, fueron hechos cautivos y conducidos a Argel. Durante el trayecto, por tres veces, quisieron arrojar la imagen al mar, porque decían que era la causa de faltarles el viento favorable. Los cristianos les convencieron de lo contrario y les prometieron un buen rescate. Al llegar a la ciudad, avisaron al P. Trinitario Juan Antonio Bello, que era administrador de los hospitales. Compró la imagen por 30  reales de a ocho. La colocó en el altar de la capilla mayor del hospital de la Trinidad.
En el mes de noviembre sucesivo, llegaron los Redentores. Consiguieron rescatar 152 cautivos y se llevaron con ellos a España la imagen del Santo Cristo. Ya en España, decidieron colocarla en la Iglesia de los Trinitarios de Talavera de la Reina. Allí estuvo hasta la exclaustración (1835). Se le dio el nombre de Santo Cristo del Rescate. Se hizo muy popular la devoción a este Santo Cristo. Todos los años se celebraba una gran fiesta en su honor.
Tomado de: ESPIGANDO EN EL PATRIMONIO TRINITARIO, del P. José Hernández Sánchez O.SS.T

domingo, 25 de agosto de 2013

LA REGLA TRINITARIA A TRAVÉS DE VIII SIGLOS DE HISTORIA

 HISTORIA DE LA REGLA TRINITARIA
Provincia Italiana
 
San Juan de Mata (1154ca.-1213), tras la decisión de fundar una nueva Orden religiosa con el título de la Santísima Trinidad y dedicada a la redención de los cautivos y otras obras de misericordia, logró abrir hasta tres casas de su nueva Orden (Cerfroid, Planels y Bourg-la-Reine) entre los años 1193ca.-1198. Las tres estaban geográficamente próximas a la ciudad de París.
El 8.1.1198 fue elegido Papa Lotario, de la familia condal de Segni, quien asumió el nombre de Inocencio III. Había estudiado en París, con lo cual es muy posible que conociera a Juan de Mata. El fundador de los trinitarios se presentó en Roma en mayo de 1198, con el fin de pedir al Papa la protección pontificia para sus tres casas; Inocencio III accedió, mediante la Bula Cum a nobis (16.5.1198). vuelto a París, Juan de Mata trabajó en la redacción de una regla de vida para su Orden, con el asesoramiento de Odón de Sully (Obispo de París) y de Absalón (abad de San Víctor de París), quienes habían sido requeridos para ello por el mismo Papa. El texto se mueve entre la novedad del proyecto de Juan de Mata y la continuidad con la tradición eclesial, formulando un estilo de vida con profundas raíces que se hunden en la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia, en los concilios y legislación de la vida religiosa.
En diciembre de 1198, Juan de Mata regresó a Roma y presentó a Inocencio III el texto que había redactado. Tras el oportuno examen, anotaciones, preguntas y añadiduras, el Papa aprueba la redacción final, que es enviada a la cancillería para ser expedida como texto pontificio. Se trata de la Bula Operante divine dispositionis (17.12.1198), dirigida <<a los amados hijos Juan, ministro y a los hermanos de la Santa Trinidad>>, en la que se les concede <<la Regla según la cual han de vivir, cuyo tenor nos comunicaron los mencionados obispos y abad en sus cartas… y con lo que, según disposición nuestra y petición tuya, hijo, ministro, hemos creído oportuno añadir>>.
Curia General
 
La Bula consta de un prólogo, en que el Papa explica brevemente el proceso de aprobación y las razones por las que se aprueba la Regla; a continuación se incluye el texto íntegro de la Regla Trinitaria, que en las ediciones modernas se suele dividir en 40 artículos numerados para facilitar su estudio y citación; la bula se concluye con algunas fórmulas de cancillería y con la datación. El texto de la Bula ha llegado hasta nosotros gracias a que fue registrado en su integridad (es decir, se copió por entero) en uno de los volúmenes (el cuarto) de los Registros Vaticanos. Se conserva en el Archivo Secreto Vaticano. El texto original de la Regla de San Juan de Mata aprobado por Inocencio III es conocido en la tradición de la Orden con el nombre de Regla Primitiva.
La Regla Trinitaria fue redactada cuando la Orden contaba aún con pocos religiosos y con sólo tres casas, en un área geográfica muy restringida. Con el tiempo, y al compás de la rápida expansión de la Orden, fueron surgiendo inevitables dificultades en la aplicación práctica de algunos artículos, que debieron ser modificados mediante intervenciones de Honorio III (1217 y 1220) y de Alejandro IV (1255). Finalmente, el Papa Clemente IV mediante la Bula In ordine vostro (7.12.1267) aprobó una versión de la Regla Trinitaria en la que se habían modificado algunos puntos respecto a la primitiva. Tradicionalmente se la conoce como Regla Clementina o Regla mitigada. Estuvo en vigor entre los trinitarios Calzados hasta su desaparición (1894).
San Juan Bautista de la Concepción (1561-1613) organizó la identidad de la reforma de la Orden (es decir, de la Descalcez) en torno a la observancia de la Regla Primitiva, que fue asumida como propia por los descalzos. El Papa Urbano VIII aprobó una nueva adaptación de la Regla Trinitaria, en la que se habían modificado algunos puntos; fue promulgada mediante la Bula Salutaribus Apostoli monitis (25.9.1631). Se la conoce como Regla Urbaniana o de los Descalzo. Por tanto, no se trata de tres reglas diferentes, sino de una única Regla primitiva con dos versiones en las que se incluyeron algunas innovaciones. Como ha sucedido generalmente en todas las Ordenes religiosas antiguas, la Regla Trinitaria ha constituido el texto fundamental de referencia para la vida de la Orden, adquiriendo cada vez más una valencia espiritual, al paso que la mayor parte de las prescripciones materiales iban quedándose obsoletas. La vida de las personas, de las comunidades y de las instituciones se ha ido regulando mediante estatutos o constituciones que se han ido modificando con el tiempo y según lo han requerido las circunstancias. Así, todos los religiosos, a la hora de hacer su profesión religiosa, hacen voto de vivir los consejos evangélicos <<según la Regla y Constituciones de la Orden de la Santísima Trinidad y de los cautivos>>.
Tomado de: Formación Trinitaria "La Regla de los Trinitarios" del P. Fr. Pedro Aliaga Asensio, O.SS.T.

SE PROHÍBE A LOS TRINITARIOS LLAMARSE REDENTORES


EL MAYOR CONFLICTO ENTRE LOS TRINITARIOS Y MERCEDARIOS
Orden de la merced
 
En 1366 habían obtenido los mercedarios su primer privilegio real de la privativa de limosnas para cautivos; un siglo después, en 1477, lograron la privativa de redención; y en un tercer envite sostenido arrebataron a sus competidores los trinitarios hasta el mismo título de redentores.
La primera prohibición de llamarse redentores es de 7 marzo1573: el Virrey de Valencia manda que se guarde a los mercedarios el privilegio de 1564 sobre la privativa, prohibiendo a los trinitarios incluso que “no puedan nombrarse con título de Redempción de Cautivos Christianos”. Lo que se repite en un pregón de la misma ciudad de fecha 20-XI-1579, y en otro que se hizo en Valencia, Alcira, Orihuela, Novelda y Elche en 15-IV-1580. Dicho título podían usar sólo entre ellos y en privado, pero no públicamente, según una sentencia de la Audiencia de Valencia de 1595.
Ni en carteles públicos de conclusiones, cultos religiosos u otros podían poner el título de redentores; y si lo habían impreso, las autoridades lo mandaban borrar, linear y tildar (1 julio 1624), como lo he visto en la portada de algún libro que consulté en la Biblioteca Universitaria de Valencia.
También en Mallorca se prohibió  a los trinitarios en 2 mayo 1576 llamarse redentores de cautivos, lo que motivó un pleito con los mercedarios, que sólo terminó el 25 octubre 1633, sentenciando la Audiencia que en dicho reino de Mallorca no competía a los primeros “el nombre de redención de cautivos o de redentores”. Y se mandó a los impresores y notarios que no expresasen dicho título de redentores en sus impresos y escrituras referentes a los trinitarios.
Orden Trinitaria
 
El 10 enero 1642 la Audiencia de Valencia mandó borrar de unos libros que habían impreso el título de redentores de cautivos, y que en adelante no pudieran nombrarse así.
 
Y a este tenor hubo muchos pregones, provisiones, sentencias, y firmas (o certificados) de las Audiencias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, contrarios al nombre y actividad redentora de los trinitarios. Solamente los mercedarios podían llamarse redentores en la Corona Catalano- aragonesa y ejercitar públicamente los actos relacionados con la redención: su publicación, procesiones con cautivos, colecta de limosnas y mandas.
Por ello, en junio 1621 fray Juan Durando, procurador de los mercedarios, arrancó un cartel anuncio de redención que los trinitarios descalzos de Zaragoza habían puesto en la parroquia de San Pablo sobre la pila de agua bendita y en otras partes de la ciudad. Y en 1638, habiendo puesto los trinitarios descalzos de Vic en su iglesia una tabla con las indulgencias concedidas a los que visitan su iglesia y dan limosna para la redención, José Ronis, mercedario, la arrancó, devolviéndola a los ocho días tras haber borrado el título de redentores.
Tomado de: Libertad a los cautivos, Secretariado Trinitario, de Bonifacio Porres Alonso