domingo, 8 de septiembre de 2013

VIDAS TRINITARIAS EJEMPLARES

MONS. AGUSTÍN DE BARCELONA.
Meditaciones Trinitarias
 

Procedía de la Villa de Polán en la provincia de Toledo.
Por a su inteligencia, fue nombrado profesor de Filosofía en Burgos y de Teología en Alcalá de Henares, incluso antes de ser ordenado sacerdote.
Luego fue presentado, Doctor por Salamanca y catedrático de Filosofía en  la universidad de la ciudad del Tormes.
Desempeñó también el ministerio de Provincial de Castilla. En 1712 fue elegido Obispo de Urgel, pero le sorprendió la muerte antes de ser consagrado.
Tomado de: Espigando en el Patrimonio Trinitario, del P. José Hernández Sánchez O.SS.T

CONFLICTOS ENTRE TRINITARIOS Y MERCEDARIOS EN EL PASADO

EL PLEITO MAYOR DE ARAGÓN.
Orden Mercedaria
 
Magna lis, lo llamaron algunos contemporáneos.
En 20 de agosto 1622 los mercedarios obtuvieron de Felipe IV una nueva confirmación de su privativa de limosnas para cautivos en Aragón, aunque sin prejuicio de la causa que estaba pendiente sobre el legado de Isabel Tamarit.
En 4 de marzo 1624 fray Antonio Muñoz, trinitario, “Procurador General de los bienes mostrencos, abintestato y desemparentados y vacantes y cosas sin dueño conocido, y legados y donaciones tocantes a la redención de cautivos”, con poder del M° Simón de Rojas, provincial de Castilla, pidió que se revocara dicho privilegio; más el consejo de Aragón sentenció en 12 de septiembre que tal privilegio era “válido y justo”.
Más tarde, en 3 de junio 1660, los mercedarios pidieron una copia auténtica de ese proceso, lo que motivó que los trinitarios (Calzados y Descalzos) solicitaran que dicha sentencia fuese revocada y todo volviese a su estado precedente “beneficio restitutionis in intregrum”. Las dos partes adujeron muchos documentos y alegatos, que fueron reunidos “en diez piezas o tomos de a folio”, con que se formó el voluminoso Memorial ajustado de 1666 y su Adición de 1677. Discutida la causa, se dictó sentencia en 28 marzo 1680, declarando que en los reinos de la Corona de Aragón solamente a la Orden de la Merced le estaba permitido pedir y recoger limosnas para redimir cautivos, aunque no podía impedir que las donaciones y legados hechos a determinada persona, cofradía u otra Orden religiosa, los cobrasen y ejecutasen esas mismas determinadas personas o comunidades.
El pleito se reavivó de nuevo en 1727, y al cabo de 40 años, en 4 febrero 1768, el Consejo de Castilla (el de Aragón había sido suprimido) dio un auto reafirmando la sentencia de 1680.
PLAN DE COMPOSICIÓN.
 
 
En 12 abril 1745 Benedicto XIV dirigió un breve al Provincial de los trinitarios Calzados de Aragón, al Comisario General de los trinitarios Descalzos de España y al General de los mercedarios, exhortándoles a que, apartándose de tan largos pleitos, buscasen establecer entre sí una concordia y paz sobre los derechos de pedir y recoger las limosnas y legados de la redención; mandando que, concluido el acuerdo, se lo presentasen para confirmarlo con su autoridad apostólica.
Lorenzo Reynés, trinitario mallorquín, que se encontraba en Madrid, fue nombrado Procurador General de su Provincia de Aragón para este efecto; y habiendo hablado “repetidas veces” con el General de los mercedarios, Miguel Leránoz y consultado al Comisario General de los trinitarios Descalzos, propuso un Plan de composición, que al fin quedó reducido a los siguientes puntos:
1.       Los trinitarios gocen del título de redentores en toda la Corona de Aragón.
2.       Puedan publicar y hacer sus redenciones, organizando después las acostumbradas procesiones con los cautivos.
3.       En sus propias iglesias puedan tener cepillos para limosnas.
4.       Perciban los legados que expresamente fueren legados a ellos.
5.       Sobre las mandas indefinidas y territorios donde pedir limosnas, los trinitarios dan libertad al General de los mercedarios para que “eche el corte y forme el plan que fuere de su agrado”.
Este plan fue presentado al General mercedario en noviembre de 1745, que lo recibió con buena disposición y lo comunicó a los mercedarios de Aragón, Navarra y Valencia. Los de esta última provincia publicaron unas reflexiones a dicho plan, rechazándolo de plano, al considerarlo “solamente útil y provechoso para los…trinitarios, y para los… mercedarios una total descomposición y ruina o decadencia de los privilegios que gozan”. En consecuencia, ni llegaron a sentarse ambas partes entorno a una mesa para deliberar sobre un posible compromiso.
 
Tomado de: Liberación a los cautivos, del P. Bonifacio, O.SS.T

 

CONOCE QUE ES UNA REGLA RELIGIOSA

REGLA RELIGIOSA.
Orden Trinitaria
 
Existe un uso muy extendido de la palabra<<regla>>para indicar, en general, el conjunto de leyes que debe observar una Orden religiosa. Sin embargo, más estrictamente hablando, este término se usó hasta el siglo XIII para denominar el texto legislativo fundamental de cada Orden. El IV concilio de Letrán (1215) ordenó que los nuevos institutos religiosos que surgieran en la Iglesia estuvieran obligados a asumir una de las reglas aprobadas con anterioridad a esa fecha; de esta manera, quien fundaba una nueva forma de vida religiosa, debía escoger una regla de las ya aprobadas y a continuación redactaba unas Constituciones. Así, las Reglas se respetaron por lo general como texto <<intangible>>; mientras que se les añadieron unas Constituciones que normalmente eran modificables con el pasar del tiempo y con las novedades y necesidades que se fueran presentando. Por otra parte, es bueno notar que a partir del siglo XIII los fundadores evitarán (normalmente) dar el nombre de <<regla>> a las leyes que ellos hagan para sus seguidores, para evitar confusiones.
Una constante en la historia de la vida religiosa ha sido considerar el Evangelio como verdadera y única regla de vida, punto central en el magisterio de uno de los grandes padres de la vida consagrada, San Basilio Magno. Por tanto, las reglas religiosas-y entre ellas, la trinitaria-son explicitaciones del Evangelio para una comunidad religiosa, en que se recoge lo singular y característico de cada experiencia carismática y se fija e institucionaliza para la vida del respectivo instituto, perpetuando la voluntad de la Iglesia y del fundador como herencia de identidad para sus hijos.
Desde un punto de vista sociológico, en una regla se corresponde la necesidad de articular la vida de un grupo en torno a cinco elementos fundamentales: ideal común, actividad de los miembros en beneficio del grupo, interacción de los miembros, símbolos de pertenencia y normas; por <<normas>> se entiende la codificación de las relaciones dentro del grupo (pertenencia, finalidad, régimen…) y de las relaciones fuera del grupo, es decir: con la Iglesia, con el mundo y con los destinatarios de la misión. Una regla exige obligatoriedad de uniformidad de comportamiento, o sea: aceptación unánime de los objetivos, de los medios, de los símbolos y de las fundaciones para alcanzar los objetivos.
Tomado de: Cuaderno de Formación Trinitaria, del P. Pedro Aliaga, O.SS.T

lunes, 2 de septiembre de 2013

CONFLICTOS ENTRE MERCEDARIOS Y TRINITARIOS EN EL PASADO

CONFLICTOS MENORES
Orden de la Merced
 
En 7 de agosto 1508 se celebró en Valencia una procesión con los cautivos que habían rescatado en Argel los trinitarios de Castilla, procesión a la que asistieron religiosos de las varias Ordenes establecidas en la ciudad, “excepto los mercedarios”, que movieron un proceso ante el Vicario General del Arzobispo, pues los trinitarios ni sus síndicos “no pudieron pedir limosnas…por no haberle hecho de orden del Arzobispo”.
Nuevo pleito hubo en Valencia el año 1588 por haber organizado los trinitarios otra procesión de cautivos el 19 de febrero. La audiencia proveyó que en adelante los trinitarios “no pasen los cautivos por la ciudad de Valencia con atabales, trompetas y pregones”.
En 28 de enero 1595 se actuó otro proceso en la misma Audiencia “por haber publicado (los trinitarios) una redención de cautivos y puesto carteles en las esquinas intitulándose Redentores”. La sentencia les prohíbe todo acto público relacionado con la redención de cautivos, pedir limosnas para ese fin e incluso llamarse redentores; y manda que quiten una caja o cepillo que habían puesto en su iglesia del Remedio.
En 4 octubre 1596 escribió el Duque de Lerma, virrey de Valencia, a Felipe II que, no obstante los privilegios que tienen los mercedarios, y atendiendo una súplica de fray Juan de Palacios, haría bien en permitir a los trinitarios la redención de cautivos y la colecta de sus limosnas en la corona de Aragón, de igual forma que en Castilla practican esa obra a la par tanto unos como otros.
Felipe III en carta de 8 abril 1612 al Virrey de Cataluña declara la querella que dio la Merced sobre que la Trinidad, cuando viene de sus redenciones y desembarca en Cataluña, hace procesión con los cautivos, siendo esto contra los privilegios de la Merced.

 
 
 
 
 
 
 
 
LEGADO DE ISABEL DE TAMARIT.
Por escritura otorgada en Barcelona ante el escribano Antich Servat en 6 de abril 1614 Isabel de Tamarit, viuda de Miguel de Tamarit (doctor que fue de la Real Audiencia de dicha ciudad), donó 3.000 libras a los trinitarios de Madrid para redimir niños y niñas del Principado de Cataluña. Y en su último testamento de 24 de julio del mismo año, otorgado ante el escribano Pedro Carbonel, les dejo otras 4.000 libras.
Los mercedarios pusieron pleito contra este segundo legado, diciendo que les pertenecía en virtud de su privativa de tales limosnas en la Corona de Aragón. En 15 abril 1619 la Audiencia de Barcelona sentenció a favor de los trinitarios de Madrid. Los mercedarios apelaron, y la segunda sentencia, que dictó en 3 de julio  de 1620, les fue favorable; pero al insistir los trinitarios, con fecha 27 de septiembre 1623 les fue confirmada la primera sentencia. Para este fallo definitivo se aduce como principal razón que los privilegios mercedarios hablan de legados y mandas para cautivos dejados indefinidamente y en general, no de aquellos legados en que se determinan y señalan expresamente las personas que han de percibirlos y emplearlos para tal fin de redimir cautivos.
Curiosa anécdota, en que los trinitarios de Aragón, no renunciando a su título de redentores y convencidos de su legítimo derecho a percibir ayudas de los fieles, debieron sugerir a la testadora que legara esas 7.000 libras al convento trinitario de Madrid, fuera de la Corona catalano-aragonesa.
 
Tomado de: LIBERACIÓN DE CAUTIVOS, del P. Bonifacio Porres Alonso O.SS.T

Cristo Redentor


REDENCIÓN DE 1701 (SANTO CRISTO DEL RESCATE)
 
Fue la 29 redención que se hizo en Argel por orden de Felipe V, en el mes de noviembre de 1701. Actuaron como redentores los Padres Pedro Logroño, que era Ministro de la casa de Logroño y Juan Muñoz de la Cueva, Ministro de Toledo. El P. Juan llegó a ser después Obispo de Orense (1717-28). Por la Provincia de Andalucía participó el P. José Botella, ministro de la casa de Murcia. De esta redención hay un documento impreso en Roma donde se da fe de 152 cautivos rescatados.
Por grupos vemos, primer lugar, 15 capitanes y soldados rescatados a una media de 300 pesos por persona. Luego venía otro grupo de 14 mujeres y niños. El más numeroso era el de los hombres que sumaban 118 personas. La mayor parte eran de nacionalidad española, aunque había algunos italianos, un maltés y un filipino.
Además de estos cautivos, rescataron la imagen de un Santo Cristo del Rescate.
Esta imagen de talla se mandó esculpir en Sevilla el año 1700. Había sido encargada por el cabildo de Puerto Rico. Cuando ya la llevaban a América, al llegar a la altura de las Canarias, se toparon con un navío corsario. Lucharon valientemente los cristianos durante nueve horas, pero al final, fueron vencidos. Los navegantes, entre los que había numerosos religiosos, fueron hechos cautivos y conducidos a Argel. Durante el trayecto, por tres veces, quisieron arrojar la imagen al mar, porque decían que era la causa de faltarles el viento favorable. Los cristianos les convencieron de lo contrario y les prometieron un buen rescate. Al llegar a la ciudad, avisaron al P. Trinitario Juan Antonio Bello, que era administrador de los hospitales. Compró la imagen por 30  reales de a ocho. La colocó en el altar de la capilla mayor del hospital de la Trinidad.
En el mes de noviembre sucesivo, llegaron los Redentores. Consiguieron rescatar 152 cautivos y se llevaron con ellos a España la imagen del Santo Cristo. Ya en España, decidieron colocarla en la Iglesia de los Trinitarios de Talavera de la Reina. Allí estuvo hasta la exclaustración (1835). Se le dio el nombre de Santo Cristo del Rescate. Se hizo muy popular la devoción a este Santo Cristo. Todos los años se celebraba una gran fiesta en su honor.
Tomado de: ESPIGANDO EN EL PATRIMONIO TRINITARIO, del P. José Hernández Sánchez O.SS.T

domingo, 25 de agosto de 2013

LA REGLA TRINITARIA A TRAVÉS DE VIII SIGLOS DE HISTORIA

 HISTORIA DE LA REGLA TRINITARIA
Provincia Italiana
 
San Juan de Mata (1154ca.-1213), tras la decisión de fundar una nueva Orden religiosa con el título de la Santísima Trinidad y dedicada a la redención de los cautivos y otras obras de misericordia, logró abrir hasta tres casas de su nueva Orden (Cerfroid, Planels y Bourg-la-Reine) entre los años 1193ca.-1198. Las tres estaban geográficamente próximas a la ciudad de París.
El 8.1.1198 fue elegido Papa Lotario, de la familia condal de Segni, quien asumió el nombre de Inocencio III. Había estudiado en París, con lo cual es muy posible que conociera a Juan de Mata. El fundador de los trinitarios se presentó en Roma en mayo de 1198, con el fin de pedir al Papa la protección pontificia para sus tres casas; Inocencio III accedió, mediante la Bula Cum a nobis (16.5.1198). vuelto a París, Juan de Mata trabajó en la redacción de una regla de vida para su Orden, con el asesoramiento de Odón de Sully (Obispo de París) y de Absalón (abad de San Víctor de París), quienes habían sido requeridos para ello por el mismo Papa. El texto se mueve entre la novedad del proyecto de Juan de Mata y la continuidad con la tradición eclesial, formulando un estilo de vida con profundas raíces que se hunden en la Sagrada Escritura, en los Padres de la Iglesia, en los concilios y legislación de la vida religiosa.
En diciembre de 1198, Juan de Mata regresó a Roma y presentó a Inocencio III el texto que había redactado. Tras el oportuno examen, anotaciones, preguntas y añadiduras, el Papa aprueba la redacción final, que es enviada a la cancillería para ser expedida como texto pontificio. Se trata de la Bula Operante divine dispositionis (17.12.1198), dirigida <<a los amados hijos Juan, ministro y a los hermanos de la Santa Trinidad>>, en la que se les concede <<la Regla según la cual han de vivir, cuyo tenor nos comunicaron los mencionados obispos y abad en sus cartas… y con lo que, según disposición nuestra y petición tuya, hijo, ministro, hemos creído oportuno añadir>>.
Curia General
 
La Bula consta de un prólogo, en que el Papa explica brevemente el proceso de aprobación y las razones por las que se aprueba la Regla; a continuación se incluye el texto íntegro de la Regla Trinitaria, que en las ediciones modernas se suele dividir en 40 artículos numerados para facilitar su estudio y citación; la bula se concluye con algunas fórmulas de cancillería y con la datación. El texto de la Bula ha llegado hasta nosotros gracias a que fue registrado en su integridad (es decir, se copió por entero) en uno de los volúmenes (el cuarto) de los Registros Vaticanos. Se conserva en el Archivo Secreto Vaticano. El texto original de la Regla de San Juan de Mata aprobado por Inocencio III es conocido en la tradición de la Orden con el nombre de Regla Primitiva.
La Regla Trinitaria fue redactada cuando la Orden contaba aún con pocos religiosos y con sólo tres casas, en un área geográfica muy restringida. Con el tiempo, y al compás de la rápida expansión de la Orden, fueron surgiendo inevitables dificultades en la aplicación práctica de algunos artículos, que debieron ser modificados mediante intervenciones de Honorio III (1217 y 1220) y de Alejandro IV (1255). Finalmente, el Papa Clemente IV mediante la Bula In ordine vostro (7.12.1267) aprobó una versión de la Regla Trinitaria en la que se habían modificado algunos puntos respecto a la primitiva. Tradicionalmente se la conoce como Regla Clementina o Regla mitigada. Estuvo en vigor entre los trinitarios Calzados hasta su desaparición (1894).
San Juan Bautista de la Concepción (1561-1613) organizó la identidad de la reforma de la Orden (es decir, de la Descalcez) en torno a la observancia de la Regla Primitiva, que fue asumida como propia por los descalzos. El Papa Urbano VIII aprobó una nueva adaptación de la Regla Trinitaria, en la que se habían modificado algunos puntos; fue promulgada mediante la Bula Salutaribus Apostoli monitis (25.9.1631). Se la conoce como Regla Urbaniana o de los Descalzo. Por tanto, no se trata de tres reglas diferentes, sino de una única Regla primitiva con dos versiones en las que se incluyeron algunas innovaciones. Como ha sucedido generalmente en todas las Ordenes religiosas antiguas, la Regla Trinitaria ha constituido el texto fundamental de referencia para la vida de la Orden, adquiriendo cada vez más una valencia espiritual, al paso que la mayor parte de las prescripciones materiales iban quedándose obsoletas. La vida de las personas, de las comunidades y de las instituciones se ha ido regulando mediante estatutos o constituciones que se han ido modificando con el tiempo y según lo han requerido las circunstancias. Así, todos los religiosos, a la hora de hacer su profesión religiosa, hacen voto de vivir los consejos evangélicos <<según la Regla y Constituciones de la Orden de la Santísima Trinidad y de los cautivos>>.
Tomado de: Formación Trinitaria "La Regla de los Trinitarios" del P. Fr. Pedro Aliaga Asensio, O.SS.T.

SE PROHÍBE A LOS TRINITARIOS LLAMARSE REDENTORES


EL MAYOR CONFLICTO ENTRE LOS TRINITARIOS Y MERCEDARIOS
Orden de la merced
 
En 1366 habían obtenido los mercedarios su primer privilegio real de la privativa de limosnas para cautivos; un siglo después, en 1477, lograron la privativa de redención; y en un tercer envite sostenido arrebataron a sus competidores los trinitarios hasta el mismo título de redentores.
La primera prohibición de llamarse redentores es de 7 marzo1573: el Virrey de Valencia manda que se guarde a los mercedarios el privilegio de 1564 sobre la privativa, prohibiendo a los trinitarios incluso que “no puedan nombrarse con título de Redempción de Cautivos Christianos”. Lo que se repite en un pregón de la misma ciudad de fecha 20-XI-1579, y en otro que se hizo en Valencia, Alcira, Orihuela, Novelda y Elche en 15-IV-1580. Dicho título podían usar sólo entre ellos y en privado, pero no públicamente, según una sentencia de la Audiencia de Valencia de 1595.
Ni en carteles públicos de conclusiones, cultos religiosos u otros podían poner el título de redentores; y si lo habían impreso, las autoridades lo mandaban borrar, linear y tildar (1 julio 1624), como lo he visto en la portada de algún libro que consulté en la Biblioteca Universitaria de Valencia.
También en Mallorca se prohibió  a los trinitarios en 2 mayo 1576 llamarse redentores de cautivos, lo que motivó un pleito con los mercedarios, que sólo terminó el 25 octubre 1633, sentenciando la Audiencia que en dicho reino de Mallorca no competía a los primeros “el nombre de redención de cautivos o de redentores”. Y se mandó a los impresores y notarios que no expresasen dicho título de redentores en sus impresos y escrituras referentes a los trinitarios.
Orden Trinitaria
 
El 10 enero 1642 la Audiencia de Valencia mandó borrar de unos libros que habían impreso el título de redentores de cautivos, y que en adelante no pudieran nombrarse así.
 
Y a este tenor hubo muchos pregones, provisiones, sentencias, y firmas (o certificados) de las Audiencias de Aragón, Valencia, Cataluña y Mallorca, contrarios al nombre y actividad redentora de los trinitarios. Solamente los mercedarios podían llamarse redentores en la Corona Catalano- aragonesa y ejercitar públicamente los actos relacionados con la redención: su publicación, procesiones con cautivos, colecta de limosnas y mandas.
Por ello, en junio 1621 fray Juan Durando, procurador de los mercedarios, arrancó un cartel anuncio de redención que los trinitarios descalzos de Zaragoza habían puesto en la parroquia de San Pablo sobre la pila de agua bendita y en otras partes de la ciudad. Y en 1638, habiendo puesto los trinitarios descalzos de Vic en su iglesia una tabla con las indulgencias concedidas a los que visitan su iglesia y dan limosna para la redención, José Ronis, mercedario, la arrancó, devolviéndola a los ocho días tras haber borrado el título de redentores.
Tomado de: Libertad a los cautivos, Secretariado Trinitario, de Bonifacio Porres Alonso

La Orden Trinitaria recuerda a uno de sus más grandes historiadores

FRAY LORENZO REINÉS
Orden Trinitaria
Uno de los más famosos historiadores de la Orden.
Nació en Palma de Mallorca el 10 de agosto de 1709. A los 18 años pidió ser admitido como religioso trinitario en el convento de Sancti Spiritus de Palma. En la universidad de dicha ciudad se doctoró en Filosofía y fue catedrático de esta materia.
 
 
Después de ejercer durante algunos años la enseñanza, fue nombrado Procurador General de las Provincias Calzadas de España. Por razón de este cargo, se tuvo que trasladar a Madrid y visitó los hospitales de San Juan de Mata en Túnez y los tres de Argel.
Finalmente lo nombraron Cronista General. Tomó con mucho interés este cargo. Para cumplir con él, recorrió gran parte de España y Francia, revisando numerosos archivos, dentro y fuera de la Orden y Sacando copia exacta de los documentos auténticos de la Orden. En Valencia se sirvió de los trabajos históricos del P. José Rodríguez.
El año 1758, estuvo en el convento de París y sacó del archivo de esta ciudad, así como de los archivos de Aix y de Fontenebleau, muchas Bulas hasta entonces inéditas. Pidió informaciones a muchos religiosos. Sus obras son la más doctas y acertadas que sobre la historia de la Orden se han escrito. Solo hay que descartar lo que copió del P. Figueras sobre la historia de la Orden en Gran Bretaña.

En su estancia en París se dedicó también al estudio del dibujo y del gravado en cobre. Dejó constancia de su arte en muchas láminas de temática religiosa.
Poco antes de morir, envió parte de sus obras al R.P. Fr. Antonio Fernández Quevedo, Procurador General de los Calzados en Roma. Le pedía que revisase sus obras y las “limase” e imprimiese con las adiciones que creyera oportunas. Sucedió que este padre fue desterrado de Roma. Aunque trabajó mucho visitando las bibliotecas y archivos de Roma, sin embargo, no pudo terminar el primer tomo del Bulario de la Orden, que dejó preparado para la imprenta, conservando el título que había dado el P. Reinés a la obra. Solo añadió las Bulas inéditas que había encontrado en el Archivo Vaticano.
El P. Reinés murió de un ataque apoplégico en el convento de Sancti Spiritus de Palma de Mallorca el 13 de agosto de 1786.
Bover lo describe como “un literato sabio, un  orador elocuente, un hombre virtuoso, un varón ilustre y un artista distinguido”.
Escribió:
1.       Biografías de nuestros Santos.
2.       Bullarium Sacri Ordinis Sanctissimae Trinitatis Redemptionis Captivorum. Esta obra consta de tres tomos en folios. El título del primer tomo es el que le puso el P. Antonio F. Quevedo. El P. Reinés le había enviado los tres tomos del Bulario, los tres tomos de las Fundaciones de los conventos, un tomo de privilegios reales, el primer tomo de la historia de la Provincia de Aragón, el tomo de los escritores trinitarios y otras varias disertaciones. El P. Quevedo a causa del destierro, no pudo terminar nada más que la revisión del primer tomo del Bullarium.
El P. Quevedo confió la continuación del trabajo de revisión al P. Pedro Hernández de Zenzano. Este padre, a causa de la invasión francesa de 1798, remitió al convento de Barcelona los tres tomos del Bulario. Los tres de las Fundaciones y el primero de la historia de la Provincia de Aragón. El resto quedó en Roma, donde todavía están.
Tomado de: Espigando en el patrimonio trinitario, del P. Fr. José Hernández Sánchez. O.SS.T

domingo, 18 de agosto de 2013

CONTINUACIÓN DE LA HISTORIA DE LOS CONFLICTOS ENTRE TRINITARIOS Y MERCEDARIOS

¿PRIVATIVA O CUMULATIVA?

Curia General
Desde que en 1201 fue admitida la “Orden de la Santa Trinidad y de los cautivos” en el reino de Aragón, ejerció su derecho a recibir legados y limosnas para redimir cautivos. Y esta facultad cumulativa con otros a recibir tales limosnas la defendieron siempre con tesón los trinitarios, negando a los mercedarios la privativa o monopolio de las mismas que pretendieron éstos a partir de 1366. En este año obtuvieron su primer privilegio de tal privativa, que fue nulo objetiva y jurídica al ser falsa la causa en que se fundaba, a saber: que “la Orden de la Merced, fundada por nuestros predecesores los reyes de Aragón, fue elegida y diputada para que ella sola y no otra pidiera limosnas a los fieles para redención de cautivos”. Esta elección y diputación para que ella sola en exclusiva pidiera tales limosnas nunca la pudieron probar los mercedarios y no se contiene en el privilegio con que Jaime I en 13 de junio 1251 les otorgó su escudo real con la cruz blanca encima como distintivo de la misma y “para honor de nuestra real majestad”.
Esa misma narrativa repiten todos los privilegios mercedarios posteriores, como el de 10 de abril 1388, al decir que “no es lícito ni está permitido a ningunos otros pedir y recibir tales limosnas, legados o donativos”, sino únicamente a los mercedarios. Esto era cierto, como lo prueban las muchas licencias reales dadas para postular en favor de cautivos particulares, incluso contra dicha pretendida exclusiva mercedaria, y los múltiples Bacins dels captius o catius que hubo en las poblaciones costeras de Cataluña, Valencia y Mallorca.
El Consell y jurados de Valencia crearon en 1323 una Obra pro-cautivos, bajo su dependencia, encargada de recoger fondos para subvencionar el recates de cautivos valencianos.  Dos hombres principales (prohomens) de cada una de las doce parroquias postularían con sus bacins los días festivos; y el fondo común así reunido, añadiendo las mandas testamentarias dejadas para ese fin, lo administrarían dos de esos 24 colectores. Esta obra hacía competencia a los mercedarios, que se quejaron a Pedro el ceremonioso, quien mandó en 21 de enero 1353 que no se impidiese a éstos recoger limosnas para cautivos en el reino de Valencia, y funcionaba aún a principios del siglo XVI: lo que prueba que los mercedarios no tenían la privativa en tales limosnas.
Y que esta supuesta privativa no era absoluta lo muestra incluso un privilegio concedido a la Merced en 20 de mayo 1448, al decir que su plato para cautivos fuera el primero de “todos los demás platos disputados (también) para redención de los mismos cautivos”.
Tomado de: Libertad a los cautivos, del Secretariado Trinitario, de Bonifacio Porres Alonso
 

LA ORDEN TRINITARIA RECUERDA A: LA FUNDADORA DE LAS MONJAS TRINITARIAS DE SEVILLA


MADRE ISABEL DE LA TRINIDAD Y LAS TRINITARIAS DE SEVILLA.
Hermanas Trinitarias Sevilla
 
 

La fundadora de las religiosas Trinitarias de Sevilla (España), se llamaba en el siglo Josefa Rita. Era hija de Juan Moreno y de Margarita Felipa Caballero. Había nacido en Sevilla el 22 de mayo de 1693.

Habiendo quedado huérfana, decidió seguir la inspiración divina de consagrarse al Señor, en una vida de oración y caridad, vistiendo el hábito de Terciaria trinitaria de vida común (Beaterio). Vistió el hábito trinitario el 2 de febrero del año 1719 y tomó el nombre de Isabel de la Santísima Trinidad. A ella se unieron otras dos terciarias.

Alquilaron una casa cerca del convento de los Trinitarios Calzados y allí se establecieron el 8 de febrero de 1720. Seguían la Regla primitiva de las monjas Trinitarias de Castilla. El 26 de mayo del mismo año, profesaron en la iglesia de los Trinitarios Calzados y les fue asignado como Director y administrador del Beaterio, el P. José Chacón.

Con el fruto de su trabajo y con las ayudas de los bienhechores, comenzaron a recibir y a educar a las niñas huérfanas y abandonadas. Aumentó tanto el número de las asistidas que pronto el lugar se hizo pequeño y se tuvieron que cambiar a otros edificios más amplios, cerca de la llamada Puerta del Sol. El traslado se hizo el 8 de diciembre de 1728.
 

Dado que las necesidades aumentaban y que se veía la necesidad de agrandar la casa y de construir una iglesia, la madre Isabel decidió ir a América para recaudar el dinero necesario. Dos veces hizo este viaje de búsqueda de fondos en América. Al final de su vida, el número de niñas acogidas rondaba las cien.

La Madre Isabel falleció con fama de santidad el 8 de mayo de 1774. Después de su muerte, por causas diversas, la obra fue viniendo a menos, tanto que, en 1789 solo quedaban tres hermanas y unas cuantas niñas.

La Providencia no dejó abandonada esta obra de caridad cristiana. Envió a un insigne bienhechor en la persona del párroco Don Bartolomé Cabello y Barroso. Además de contribuir con sus ayudas personales, inició un gran movimiento de ayuda a la benéfica institución.

Tuvieron que ampliar los edificios, el número de Religiosas creció hasta 36 y el de las niñas hasta 200. La obra, con altos y bajos, se ha mantenido vía y operante hasta nuestros días.

El 16 de agosto de 1797 obtuvieron el Decreto Real de aprobación de parte del Supremo Consejo de Castilla. El 22 de octubre de 1823, el Rey y la Reina se declararon “protectores” de tan benéfica institución. En 1797 se redactaron las nuevas Constituciones, adaptadas a las necesidades de la enseñanza pública. En 1903 se realizaron algunos cambios bajo la dirección del Cardenal Spinola.

Benedicto XV aprobó el nuevo ceremonial y las nuevas Constituciones. El hábito es idéntico al de las monjas trinitarias de la antigua observancia.
Tomado de: Espigando en le patrimonio Trinitario, del P. Fr. José Hernández Sánchez O.SS.T

jueves, 15 de agosto de 2013

La Asunción de Nuestra Santísima Madre María.

LA ASUNCIÓN ESPERANZA PARA LA HUMANIDAD.
ACIPRENSA
 
 
La Asunción de María, es sin duda una de las solemnidades más grandes que la Iglesia festeja, para recordar a Nuestra Madre María como modelo de santidad, de castidad, de pureza, de obediencia; pero sobre todo, esta solemnidad nos recuerda el Amor que tiene Dios por los hombres, las gracias que recibimos por medio del sacrificio de Cristo y por la constante asistencia del Espíritu Santo en nuestras vidas, es decir, nos hace recordar la fidelidad de Dios a sus promesas.
El Papa Pío XII definió como dogma de fe la Asunción de María al Cielo en cuerpo y alma el 1 de noviembre de 1950.

La fiesta de la Asunción es “la fiesta de María”, la más solemne de las fiestas que la Iglesia celebra en su honor. Este día festejamos todos los misterios de su vida.
María cumplió perfectamente con la voluntad de Dios en su vida y es este cumplimiento de la voluntad que la llevó a la gloria de Dios.

En la Tierra todos queremos llegar a Dios y en esto trabajamos todos los días. Esta es nuestra esperanza. María ya ha alcanzado esto. Lo que ella ha alcanzado nos anima a nosotros. Lo que ella posee nos sirve de esperanza.
María tuvo una enorme confianza en Dios y su corazón lo tenía lleno de Dios.
En conclusión, la Asunción es un mensaje de esperanza que nos hace pensar en la dicha de alcanzar el Cielo, la gloria de Dios y en la alegría de tener una madre que ha alcanzado la meta a la que nosotros caminamos.  
El siguiente documental muestra la Asunción de Nuestra Santísima Madre, “no puedes dejar de verlo”


 

para mayor información ver:Asunción de María

CONFLICTOS ENTRE TRINITARIOS Y MERCEDARIOS


REPARTO DE DISTRITOS PARA LAS LIMOSNAS.


Meditaciones Trinitarias
El 6 de agosto 1638, por decreto del Gran Consejo, los mercedarios fueron admitidos a la repartición de las colectas con los trinitarios: París y sus arrabales quedaron indivisos; y de las 35 provincias en que generalmente se dividía Francia hasta 1790, 25 tocaron a los trinitarios, a las que Luis XVI añadió otros cuatro distritos en 1778.
“Los trinitarios se quejaron en vano de este justo castigo a su negligencia en la obra del rescate. El decreto fatal fue confirmado el 5 agosto 1644 y en junio 1650”. En suma, les quedaron las cuatro provincias del norte (Francia, Champagne, Picardía y Normandía), más el centro, donde ninguna de las Ordenes tenía convento, lo que obligó a desarrollar la institución de los “Marguilliers” (mayordomos o síndicos). En Bretaña, Provenza y Languedoc quedaron anulados por sus competidores.
Durante los primeros años que siguieron al decreto, la animosidad entre las dos Ordenes fue extremadamente viva.
Museo Nacional del Prado
A los mercedarios, que tenían ventaja en Provenza, les era preciso fundar en Marsella, centro de redención, donde los trinitarios estaban fuertemente instalados con sus auxiliares los Penitentes Blancos, y que ellos habían abandonado en otro tiempo. Lograron su propósito en 1652; y cinco años más tarde firmaron con los trinitarios y dichos penitentes un acuerdo sobre Aix en 16 octubre 1657 y modificada en 28 abril 1688.
Las mitigaciones del decreto de 6 agosto 1638 en favor de los trinitarios no se aplican sino en Marsella. En todo el resto del Midi, así como en Bretaña, fue prohibido a los trinitarios el cuestar.
El decreto no había decidido nada sobre las procesiones de cautivos, que motivaron algunas dificultades. Así en 1731 los trinitarios de Toulouse habían obtenido permiso del arzobispo para cuestar en la procesión de cautivos traídos de Constantinopla, más el Parlamento les prohibió mostrarlos en público y pedir limosnas; prohibición que también intimó el intendente a los trinitarios de Motpelier en 15 octubre de 1736.
Más las once redenciones conjuntas  del siglo XVIII manifiestan una voluntad de querer entenderse, aunando esfuerzos para bien de los cautivos. El viaje de 165, precedido de un año de discusiones con los mercedarios de Guyenne por la paga de un tercio de los gastos del viaje, fue una excepción.
El 27 abril 1751 trinitarios y mercedarios acordaron una transacción sobre las procesiones de cautivos rescatados, que no satisfizo ni a unos no a otros; y por lo mismo en 17 mayo 1757 firmaron un nuevo acuerdo, concebido en un espíritu más amplio y liberal.
Tomado de: Libertad a los cautivos, secretariado trinitario, de Bonifacio Porres Alonso.

miércoles, 14 de agosto de 2013

LA ORDEN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD Y DE LOS CAUTIVOS RECUERDA A:...


MONSEÑOR FRAY MIGUEL DE SAN JOSÉ (II)
Meditaciones Trinitarias
 

Ministro General y Obispo de Guadix.

En el capítulo General celebrado en Livorno el año 1747, fue elegido Ministro General de la Descalcez.

Su amigo de larga data, ya Sumo Pontífice con el nombre de Benedicto XIV, quiso mostrarle su benevolencia y el 6 de mayo de 1748, le regaló el sarcófago monumental, que por espacio de 442 años había guardado las sagradas reliquias del cuerpo de nuestro Santo Fundador San Juan de Mata.

Gobernó con suma prudencia y acierto la Orden. Su prestigio no solo era grande en Roma, sino también en la Corte española. Repetidas veces el rey Fernando VI lo propuso para Obispo. Por dos veces renunció, más en 1749, el ilustrísimo señor Don Andrés Licht y Barreda, Obispo electo de Guadix y Baza, renunció a la sede episcopal. Entonces el monarca presentó de nuevo al P. Miguel que no tuvo más remedio que aceptar, por ser voluntad del Santo Padre.

El Papa le permitía seguir ejerciendo todavía el cargo de Ministro General de la Orden. No cesó hasta que se celebró un nuevo Capítulo. Recibió la consagración episcopal en la iglesia de San Carlos a las cuatro Fuentes de manos del Cardenal Portocarrero asistido de los señores Obispos Valdina y Tría.

Instalado ya en su diócesis, se entregó de lleno a la actividad pastoral. Visitó las parroquias y monasterios, corrigió abusos, alentó al clero en el desempeño de su ministerio, practicó la caridad hacia los más necesitados y a todos edificó con su ejemplo.

Un ejemplo de su estilo de gobierno lo dejó en la manera que tenía de corregir. En una ocasión dio una orden para todas las iglesias de su obispado. En una iglesia que debía dar ejemplo, el responsable no obedeció, e incluso despreció la orden. Se enteró su ilustrísima y le mandó llamar a palacio. Durante 8 días lo agasajó. Luego, llamándolo aparte le hizo ver la gravedad de su desobediencia, lo hizo con un estilo tan suave que el súbdito quedó arrepentido y le dio las gracias.

Era sumamente caritativo. A los médicos les tenía dicho que curaran a los enfermos pobres a expensas del obispado. Su palacio era hospicio de peregrinos. Los monasterios de pobres sabían mucho de la caridad del señor Obispo, sus últimas palabras fueron: “Virgen prudentísima ¡ay de mis pobres!”.

Es de notar que, en cuanto se lo permitieron sus obligaciones, que fue en 1753, comenzó a interesarse por el proceso de culto inmemorial de nuestro Beato Marcos Criado, martirizado en la Peza. Recogió informaciones, declaraciones y testimonios. Todo el material formaba un voluminoso expediente, que examinado convenientemente, le movió a pronunciar sentencia de no haber habido lugar a la prohibición del culto público del Santo Mártir. Así pues, mandó que se continuase el culto, tal como se venía haciendo, mientras la Santa Sede no dispusiera otra cosa. Por razón de esta disposición, la imagen del Beato Marcos Criado fue colocada en la capilla de San Sebastián de la Peza, con gran agrado de los pezanos.

El 18 de mayo de 1757, nuestro Fr. Miguel exhalaba su último suspiro. Las honras fúnebres fueron solemnísimas y el pesar popular muy sincero.

Sobre su tumba se leía esta inscripción:

D.O.M. ILMO. AC REV.DD.MICHAELI A S. JOSEPH ACCITANAE ET HUJ. BASTITANAE ECCL. ANTISTITI OLIM IN ROMA ATHENEO CENSORI. SS. P. BEN. XIV CHARO ORD. SS.TRIN. DISCALC. IN HISPAN.GENERALI.

ERUDITISS.LIBRO.m CLARISS. SCRIPTORI XV. JUN.ANN.DO.M.D.C.C.LVII.VITA FUNCTO HIC JACENTI D.D.DAMIANUS ESPINOSA DE LOS MONTEROS HUJ.S..ECCLES.ABB.IN SUAE GRATIT.TESTIMON.HOC MONUMENTUM L.P.. I.P.Q.

Escribió muchas obras llenas gran ingenio y doctrina.

Tomado de: “espigando en el patrimonio trinitario”, del P.Fr. José Hernández Sánchez. O.SS.T.